Para determinados delitos, la admisión a la defensa a cargo del Estado se reconoce también sin ningún límite de renta. Esta excepción está prevista en el artículo 76, párrafo 4-ter del D.P.R. 115/2002 italiano y afecta a una serie de delitos especialmente graves y de alta alarma social, entre los que se encuentran los malos tratos en el ámbito familiar, los delitos sexuales y el acoso predatorio (stalking) (artículo 612-bis del Código penal italiano). En estos casos, la víctima del delito puede ser admitida a la asistencia jurídica gratuita con independencia de su situación económica, incluso en presencia de rentas elevadas o patrimonios considerables.

La ratio: una protección reforzada para las víctimas

La ratio de la norma es clara: el legislador ha querido garantizar una protección reforzada a las víctimas de delitos que afectan a menudo a sujetos vulnerables, como mujeres y menores, eliminando cualquier barrera económica que pueda obstaculizar la decisión de acudir a los tribunales.

La Corte de Casación italiana ha confirmado en repetidas ocasiones este principio, aclarando que, ante uno de los delitos indicados por la norma, el juez debe admitir a la víctima del delito a la asistencia jurídica gratuita de forma automática, sin exigir la presentación de documentación sobre la renta o declaraciones juradas. Se trata, por tanto, de un acceso simplificado e inmediato a la tutela jurídica.

Cómo solicitar el beneficio

Desde el punto de vista operativo, para obtener el beneficio es en todo caso necesario presentar una instancia formal. La solicitud debe presentarse en el procedimiento penal en curso, dirigiéndose al juez competente. Una vez admitida al beneficio, la víctima del delito podrá:

Es importante subrayar que la asistencia jurídica gratuita cubre los gastos legales, permitiendo a la víctima afrontar el procedimiento sin asumir costes, un elemento a menudo decisivo en los casos de violencia o persecución prolongada.

Conclusiones

En definitiva, en delitos como el acoso predatorio (stalking), el sistema prevé un mecanismo de tutela reforzada: no cuenta la renta, sino la necesidad de garantizar una defensa efectiva e inmediata. Quien se encuentre en estas situaciones puede, por tanto, actuar sin temor a obstáculos económicos, utilizando un instrumento que el legislador ha concebido precisamente para facilitar el acceso a la justicia y favorecer la protección de las víctimas.

Abogado A. Cervesato — 2025