Verificación, negociación y oposición a las pretensiones de las empresas de recobro de deudas, con instrumentos para bloquear o renegociar las exposiciones.
Intervenimos en defensa del deudor en todas las fases, desde la primera reclamación extrajudicial hasta la ejecución forzosa.
Análisis de la titularidad efectiva del crédito en cabeza de la empresa que reclama el pago — con verificación de la cadena de cesiones — y comprobación de la eventual prescripción, cuyos plazos varían en función de la naturaleza de la relación subyacente.
Verificación de la aplicación de intereses usurarios, de anatocismo prohibido y de comisiones no pactadas. Recálculo del haber-deber mediante peritaje técnico-contable, con resultados que a menudo reducen sensiblemente o anulan la pretensión.
Asunción directa de la gestión de las comunicaciones con la empresa de cobro, de manera que cesen los contactos invasivos al deudor y a sus familiares y se reconduzca el debate a un plano técnico y documental.
Impugnación formal de las reclamaciones infundadas y de las prácticas comerciales desleales, con denuncia ante las autoridades competentes en caso de vulneración de la normativa de protección del consumidor y de la privacidad.
Negociación con la empresa acreedora para el cierre definitivo de la posición a cambio del pago de un porcentaje del importe original. El acuerdo se formaliza por escrito, con carta de pago plenamente liberatoria.
Diseño de planes de pago aplazado calibrados a la capacidad económica real del deudor, con previsión de modalidades de pago claras y de cláusulas que eviten la pérdida automática del beneficio del plazo.
Intervención inmediata para prevenir o detener las acciones ejecutivas — requerimiento de pago, embargo — mediante impugnaciones, acuerdos transaccionales y, cuando concurran los presupuestos, solicitudes de suspensión.
Presentación del escrito de oposición en el plazo de 40 días previsto por el art. 645 c.p.c., con impugnación del an y del quantum de la pretensión y solicitud de suspensión de la ejecutividad provisional, cuando se hubiera concedido.
Asistencia en los procedimientos ejecutivos mobiliarios, ante terceros e inmobiliarios: oposiciones a la ejecución y a los actos ejecutivos, solicitudes de conversión del embargo, peticiones de suspensión y gestión de la reducción del quinto sobre el sueldo o la pensión.
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