Asistencia cualificada y reservada tanto a la víctima como a la persona investigada, en los procedimientos relativos a la violencia en el ámbito familiar y de pareja.
Intervenimos con prontitud en los casos en que es necesario tutelar a la víctima o plantear una defensa rigurosa de la persona investigada.
Defensa y tutela en los procedimientos por malos tratos en el ámbito familiar (art. 572 c.p.), con atención a la reconstrucción de la conducta habitual, reiterada en el tiempo, y a la valoración del contexto familiar. La correcta calificación entre conducta aislada y habitual es a menudo el núcleo del proceso.
Asistencia en los procedimientos por acoso predatorio (art. 612-bis c.p.), con análisis de la reiteración de las conducta, de la alteración de los hábitos de vida de la víctima y del fundado temor por la propia seguridad o la de los allegados.
Defensa y tutela en los procedimientos por coacciones (art. 610 c.p.), con análisis del nexo entre la conducta amenazante o violenta y la imposición a la víctima de hacer, tolerar u omitir algo en el ámbito familiar.
Asistencia en los procedimientos por amenazas (art. 612 c.p.), también en sus formas agravadas por el uso de armas o por la gravedad del mal anunciado. Especial atención a los supuestos que se enmarcan en conflictos de pareja o familiares.
Defensa y ejercicio de la acusación particular en los procedimientos por lesiones dolosas (artt. 582 y 583 c.p.), con valoración de la duración de la enfermedad, de las agravantes específicas vinculadas al contexto familiar y de la eventual hipótesis agravada por el uso de armas.
Asistencia en los procedimientos por detención ilegal (art. 605 c.p.) cometida dentro del núcleo familiar, con valoración de la duración, de las modalidades de privación de libertad y de los aspectos cautelares propios de esta materia.
Asistencia reservada en los procedimientos por agresión sexual (art. 609-bis c.p.) y en los supuestos agravados, tanto en defensa del imputado como en tutela de la víctima. Máxima discreción y sensibilidad, en una materia que impone el mayor rigor probatorio.
Defensa en los procedimientos por violación del alejamiento del domicilio familiar (art. 387-bis c.p.), introducido por el Codice Rosso italiano. Valoración del elemento subjetivo y del cumplimiento de los presupuestos formales de la medida vulnerada.
Asistencia en los procedimientos por violación de la orden de alejamiento respecto a la víctima, con análisis de las modalidades de la conducta, de la proximidad física y del conocimiento del encuentro, aspectos a menudo controvertidos en sede procesal.
Gestión de los procedimientos de urgencia previstos por la L. 69/2019: declaración de la víctima en el plazo de tres días, medidas cautelares personales, pulsera electrónica, amonestación del Questore. Intervención oportuna en las primeras horas, a menudo decisivas para todo el procedimiento.
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