En mi experiencia profesional me ha tocado asistir a S., madre de un menor, L., que se encontraba en una situación lamentablemente muy frecuente en las separaciones: el padre, M., no respetaba en absoluto el régimen de visitas establecido por el Tribunal. Pese a haberse previsto una guarda y custodia compartida con residencia habitual con la madre y un esquema preciso de relación —fines de semana alternos y encuentros entre semana—, el excónyuge se hacía sistemáticamente ilocalizable, no acudía a las citas y, de hecho, se sustraía a la relación con el hijo.

La separación no afecta a los deberes parentales

Aclaramos enseguida un punto fundamental: la separación pone fin a los deberes conyugales, pero no afecta en modo alguno a los deberes parentales, que permanecen íntegros y vinculantes. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el régimen de visitas se califica como una facultad y no como una obligación coercible. Esto significa que no es posible obligar a un progenitor a ver al hijo contra su voluntad, ni configurar automáticamente un delito en caso de no ejercerse dicho derecho.

El art. 709-ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil italiana y su función sancionadora

Esto no significa, sin embargo, que el comportamiento carezca de consecuencias. En el caso de S., actuamos apoyándonos en el artículo 709-ter de la Ley de Enjuiciamiento Civil italiana, que permite al juez intervenir cuando uno de los progenitores vulnera o no respeta las resoluciones relativas a los hijos. La Corte de Casación ha aclarado que estas medidas pueden tener también una función sancionadora, y no solo resarcitoria, sobre todo cuando la conducta del progenitor resulta reiterada y perjudicial para el menor.

El recurso y el resultado del caso

Promovimos, por tanto, un recurso para poner en conocimiento del Tribunal el incumplimiento del padre, documentando puntualmente las visitas no realizadas y la ausencia de interés hacia el hijo. El juez, valorada la situación, reconoció la gravedad de la conducta y dispuso una modificación de las condiciones de separación, interviniendo también en el plano económico.

En particular, se obtuvo un aumento de la pensión de alimentos, precisamente al considerar que la madre se encontraba sosteniendo en solitario, no solo desde el punto de vista económico sino también organizativo y afectivo, toda la gestión del menor. Este es un paso crucial: la falta de relación no queda neutra, sino que incide directamente sobre los equilibrios establecidos por el Tribunal.

Conclusiones

El caso demuestra que, aun cuando no es posible obligar a un progenitor a ejercer el régimen de visitas, existen instrumentos concretos para tutelar al progenitor con quien convive el menor y, sobre todo, el interés del propio menor. Intervenir oportunamente permite no solo hacer aflorar la situación real ante el juez, sino también obtener un reequilibrio de las condiciones, evitando que el peso de la parentalidad recaiga enteramente sobre una sola parte.

Abogado A. Cervesato — 2026