La expresión "revenge porn", ampliamente utilizada por los medios y en el lenguaje común, es en realidad incorrecta desde el punto de vista jurídico y puede generar confusión tanto entre los usuarios como entre los potenciales asistidos. En el ordenamiento italiano, en efecto, no existe ningún delito denominado "revenge porn": la figura correcta es la prevista en el artículo 612-ter del Código Penal italiano, introducido en 2019, que regula la difusión ilícita de imágenes o vídeos sexualmente explícitos.
El término mediático es engañoso por al menos dos razones. En primer lugar, evoca la idea de "venganza", como si el móvil fuese un elemento necesario de la conducta, cuando en realidad la norma castiga la difusión del material con independencia de las motivaciones del autor. No se exige, por tanto, que exista una intención de represalia: basta con la divulgación sin consentimiento de contenidos destinados a permanecer privados. En segundo lugar, el uso de la palabra "porn" puede hacer pensar en contenidos necesariamente extremos o profesionales, mientras que la ley tutela cualquier imagen o vídeo de contenido sexualmente explícito, incluso realizado en el ámbito privado entre personas que prestan su consentimiento.
El riesgo concreto: menores y uso de las redes sociales
La cuestión representa un riesgo concreto, sobre todo cuando se trata de menores y uso de las redes sociales. La jurisprudencia ha aclarado que los padres no pueden limitarse a un control superficial: existe un verdadero deber de vigilancia sobre el uso del smartphone por parte de los hijos adolescentes. A falta de control, en efecto, pueden ser llamados a responder en sede civil por los daños causados por los comportamientos ilícitos de los menores. No solo eso: una actitud excesivamente permisiva respecto del uso de las redes sociales puede tener consecuencias también en las relaciones familiares, llegando incluso a incidir en la imputación de la separación, en cuanto contraria a los deberes educativos y de colaboración en interés de la familia, como ha puesto de relieve el Tribunal de Prato.
Entre los comportamientos más extendidos en línea se encuentra la publicación de contenidos ofensivos, como fotos denigratorias o comentarios lesivos para la reputación ajena, que pueden integrar el delito de difamación. Es importante subrayar que los menores que hayan cumplido 14 años son imputables y responden directamente de sus actos ante el Tribunal de Menores. No obstante, la responsabilidad de los padres sigue siendo relevante en el plano civil, sobre todo cuando se aprecia una carencia educativa.
El sexting y sus implicaciones
Un ámbito especialmente delicado es el del sexting, es decir, el intercambio de imágenes de contenido sexual, a menudo entre adolescentes. El Tribunal de Casación italiano ha intervenido en varias ocasiones sobre este punto, aclarando que la difusión de tales contenidos sin el consentimiento de la persona retratada integra el delito de difusión ilícita de imágenes o vídeos sexualmente explícitos, conocido como revenge porn, regulado por el artículo 612-ter del Código Penal italiano. La norma castiga no solo a quien realiza el material, sino también a quien lo difunde, con independencia de que sea el autor original.
Incluso en los casos en los que exista consentimiento al intercambio de las imágenes, los riesgos no quedan excluidos. Si los dispositivos o las SIM están a nombre de los padres, estos podrían verse implicados, en determinadas circunstancias, también en hipótesis de tenencia de material pedopornográfico, conforme al artículo 600-quater del Código Penal italiano. La jurisprudencia ha aclarado que entran en esta categoría todas las imágenes que representan a menores en actitudes o contextos de carácter sexual, incluso sin la representación explícita de relaciones, siempre que se aprecie una finalidad de naturaleza sexual. El delito puede configurarse también en el caso de contenidos manipulados digitalmente, como los denominados deepfake.
Culpa in educando y responsabilidad de los padres
Desde el punto de vista civilístico, los padres pueden ser declarados responsables por culpa in educando, conforme al artículo 2048 del Código Civil italiano, cuando no hayan proporcionado a los hijos una adecuada educación en el uso consciente de las herramientas digitales, como ha puesto de relieve el Tribunal de Sulmona.
Perfiles falsos y suplantación de persona
Otra conducta frecuente en la web se refiere a la creación de perfiles falsos utilizando la identidad o las imágenes de terceros. Este comportamiento integra el delito de suplantación de persona previsto en el artículo 494 del Código Penal italiano, ya que no solo lesiona a la víctima individual, sino que compromete la confianza global en las relaciones digitales entre usuarios.
Las imágenes de los hijos publicadas por los padres
Por último, debe prestarse especial atención también al uso de las imágenes de los hijos por parte de los padres. La publicación de fotografías de los menores, sobre todo si está destinada a colaboraciones comerciales o patrocinios, requiere el consentimiento de ambos progenitores. En presencia de custodia compartida, en efecto, las decisiones de mayor relevancia deben adoptarse conjuntamente. A falta de acuerdo, la cuestión puede derivar en un litigio judicial, como demuestra una resolución del Tribunal de Rávena que ordenó la retirada de las imágenes publicadas sin el consentimiento del otro progenitor.
Conclusiones
En un ecosistema digital cada vez más expuesto, es evidente que la prevención pasa por un uso correcto de las herramientas y por una plena conciencia de las consecuencias legales. Por este motivo, ante situaciones de riesgo o dudas concretas, es fundamental intervenir con prontitud para evitar responsabilidades, tanto penales como civiles, y tutelar eficazmente los propios derechos y los de los menores implicados.