Cuando uno de los dos excónyuges, pese a una resolución del Tribunal, continúa ocupando el inmueble sin tener ya derecho a ello, ¿qué se puede hacer? En un caso que llevé recientemente, asistí a mi clienta, L., a la que, mediante sentencia de divorcio, se le había reconocido la custodia preferente de los hijos menores, B. y R., con la consiguiente revocación de la atribución de la vivienda familiar a su exmarido, G.

Pese a la decisión del Tribunal, el excónyuge se negaba a abandonar la vivienda, alegando que, al no haberse indicado un plazo concreto en la sentencia, no estaba obligado a desocuparla de inmediato. Se trata de una objeción bastante común, pero jurídicamente infundada. La sentencia de divorcio, en efecto, es inmediatamente ejecutiva entre las partes, en virtud del principio consagrado en el artículo 282 del código procesal civil italiano, y la revocación de la atribución de la vivienda lleva implícita la obligación de desalojar el inmueble.

La revocación conlleva automáticamente la obligación de desalojo

La jurisprudencia, ya consolidada, considera, en efecto, que no es necesaria una orden expresa de desalojo: la pérdida del derecho de habitación convierte automáticamente en ilegítima la permanencia en el inmueble. Dicho de otro modo, una vez revocada la atribución, el excónyuge ya no tiene título alguno para seguir ocupando la vivienda.

Los instrumentos ejecutivos utilizados en el caso concreto

En el caso concreto, activamos por tanto el procedimiento ejecutivo. El primer paso consistió en dotar a la sentencia de la denominada fórmula ejecutiva, imprescindible para poder proceder. A continuación, a través de mi despacho, notificamos al exmarido un requerimiento (atto di precetto) conforme al artículo 605 del código procesal civil italiano, instándole formalmente a abandonar la vivienda dentro de un plazo concreto.

Ante la persistencia del incumplimiento, iniciamos la fase ejecutiva propiamente dicha. El agente judicial procedió entonces a notificar el aviso previo de desalojo, indicando la fecha y la hora de la intervención para la liberación coactiva del inmueble. Este trámite supone un momento decisivo, ya que precede, en caso de ulterior resistencia, a la intervención efectiva incluso con el apoyo de la fuerza pública.

Resultado y conclusiones

El asunto se resolvió favorablemente para mi clienta: ante la inminente ejecución forzosa, G. abandonó finalmente la vivienda, evitando así mayores consecuencias.

Este caso demuestra cómo, ante una sentencia que revoca la atribución de la vivienda familiar, no es posible "ganar tiempo" ni ignorar la resolución. Existen instrumentos legales eficaces para obtener el desalojo del inmueble, y actuar con prontitud permite tutelar de forma concreta los propios derechos, sobre todo cuando hay hijos menores implicados.

Abogado A. Cervesato — 2026