El Despacho El Fundador Áreas de Práctica Asistencia Jurídica Gratuita Noticias Contacto
IT/EN/ES
Práctica Civil

Trust

Un instrumento jurídico flexible para proteger el patrimonio, planificar el relevo generacional y tutelar a las personas más vulnerables.

Casuística y Servicios

Las soluciones de las que nos ocupamos

El Despacho acompaña al cliente en cada fase de la constitución y gestión del trust, con un análisis personalizado de la estructura más adecuada.

Qué es el trust

El trust es una relación jurídica en la que el settlor transfiere la titularidad de determinados bienes al trustee, quien asume su administración en interés de los beneficiarios o para la realización de una finalidad predeterminada. La transferencia produce un efecto de segregación: los bienes pasan a integrar un patrimonio autónomo, distinto del patrimonio personal del trustee, y no pueden ser agredidos por sus acreedores personales ni confundirse con su sucesión. El acto constitutivo define la finalidad, los beneficiarios, los poderes y deberes del trustee, la duración, así como la eventual figura del protector, encargado de vigilar la actuación del trustee. La ley aplicable es la elegida por el settlor entre los ordenamientos que regulan la materia, de conformidad con el Convenio de La Haya de 1985.

Protección del patrimonio

El trust constituye uno de los instrumentos más eficaces para proteger el patrimonio frente a riesgos personales y profesionales. El efecto de segregación permite aislar bienes determinados — inmuebles, participaciones societarias, instrumentos financieros, liquidez — de eventuales exposiciones empresariales, litigios judiciales, responsabilidades profesionales o acontecimientos familiares imprevisibles. La protección no tiene fines elusivos — el trust no puede utilizarse para sustraer bienes a las pretensiones de acreedores ya existentes, al estar expuesto a la acción revocatoria —, sino que se configura como una planificación preventiva y transparente, dirigida a preservar el patrimonio familiar o profesional en el medio-largo plazo.

Planificación del relevo generacional

El trust permite organizar la transmisión de los bienes a las generaciones siguientes con una flexibilidad que la sucesión ordinaria no siempre ofrece. El settlor puede establecer cómo, cuándo y en qué condiciones los beneficiarios accederán a los bienes o a sus frutos, previendo por ejemplo vínculos de destino, hitos temporales ligados a eventos (alcance de una determinada edad, obtención de un título de estudios) o cláusulas de sustitución entre beneficiarios. El instrumento resulta particularmente útil en las realidades empresariales familiares, donde permite preservar la unidad de la empresa evitando la fragmentación de las participaciones y asegurando una continuidad de gestión coherente con la voluntad del fundador.

Tutela de personas vulnerables

El trust constituye un instrumento de elección para la tutela de personas vulnerables — menores, personas con discapacidad, ancianos no autosuficientes, familiares con fragilidades personales o económicas. Permite vincular un patrimonio a su mantenimiento, asistencia y bienestar, asegurando que los recursos se destinen efectivamente a tal fin y se gestionen con continuidad incluso tras la desaparición del settlor. En particular, el trust "dopo di noi" ("después de nosotros"), regulado por la L. 112/2016, es una figura específica orientada a garantizar la asistencia y la calidad de vida de las personas con discapacidad grave, con significativos beneficios fiscales para el settlor y para el propio trust.

Fases de constitución

La constitución de un trust requiere un recorrido estructurado. La fase preliminar contempla un análisis en profundidad de los objetivos del cliente, del patrimonio a aportar y de los sujetos implicados, para identificar la estructura más adecuada y la ley reguladora aplicable. Sigue la elección del trustee — persona física o sociedad fiduciaria — sobre la base de requisitos de profesionalidad, independencia y fiabilidad, así como la eventual designación del protector. Se procede a continuación a la redacción del acto constitutivo, que disciplina en detalle finalidad, beneficiarios, poderes, obligaciones y duración. Las formalidades notariales y fiscales incluyen la escritura pública para la aportación de inmuebles, la inscripción del acto y el tratamiento fiscal de la transferencia, que varía en función de la tipología de trust y de los beneficiarios designados.

Acompañamiento continuado

Una vez constituido, el trust requiere una gestión ordenada y conforme a las previsiones del acto y a la ley reguladora. El Despacho ofrece asistencia continuada al trustee en la gestión de los bienes, en la llevanza de la contabilidad separada, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales periódicas y en la preparación de las rendiciones de cuentas. Atiende asimismo las relaciones con los beneficiarios — comunicaciones, distribuciones, solicitudes — y con el protector, interviniendo en caso de modificaciones de la estructura, sustitución del trustee o controversias. Este acompañamiento asegura que el trust mantenga en el tiempo la eficacia y la coherencia con los objetivos originarios del settlor.

Contacto

¿Estás valorando la constitución de un trust?

Escríbenos directamente por WhatsApp para una consulta preliminar confidencial.

Contáctanos por WhatsApppara hablar de tu caso